Autorización del Consejo de Ministros a la OPA de Esseco

Capital social
Barcelona

En relación con la solicitud de autorización de la oferta pública, voluntaria y competidora, de 
adquisición de acciones formulada por Esseco Industrial, S.p.A. sobre la totalidad de las acciones de 
Ercros, S.A. (“Ercros”), publicada el 28 de junio de 2024 con número de registro 2297 (la “Oferta”), 
cuya tramitación por la CNMV quedó suspendida con fecha 28 de junio de 2024 en cumplimiento de lo 
dispuesto en el artículo 41.4 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas 
públicas de adquisición, se hace constar que el Consejo de Ministros ha resuelto, en su reunión de 8 de 
octubre de 2024, previo informe favorable de la Junta de Inversiones Exteriores, autorizar sin 
condiciones la inversión extranjera directa del Oferente y su inversor final en la sociedad española 
Ercros, S.A.
 

La autorización de la inversión extranjera resultante de la Oferta se ha concedido de conformidad con 
lo establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los 
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas 
medidas de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre 
inversiones exteriores.
 

La referida autorización, de acuerdo con el artículo 26.2 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, 
sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición, se requería con carácter previo a la autorización 
de la Oferta por la CNMV. En consecuencia, la autorización previa prevista en el apartado 2.8 de la 
solicitud de autorización de la Oferta mencionada anteriormente (“Autorización previa del artículo 26.2 
del Real Decreto 1066/2007”) ha sido obtenida.
 

En relación con las condiciones a la que estaba sujeta la efectividad de la Oferta a las que se refiere el 
apartado 2.9(iii) de la solicitud de autorización de la misma, consistentes en (i) la autorización o 
confirmación por escrito de que la inversión no está sujeta a autorización del Ministerio de Economía 
y Finanzas francés (Ministre de l'Économie, des Finances et de la Souveraineté Industrielle et 
Numérique) de conformidad con los artículos L.151-1 et seq. y R.151-1 et seq. del Código Monetario y 
Financiero francés (Code Monétaire et Financier Français); y (ii) la autorización o, en su caso, no 
oposición por parte de la Comisión Europea de acuerdo con el Reglamento de Subvenciones 
Extranjeras; se informa que se ha constatado que no se cumplen los requisitos para necesitar las 
mencionadas autorizaciones, por lo que estas condiciones han decaído.

Ercros garantiza que los hechos relevantes que figuran en esta página se corresponden exactamente con los remitidos por la Sociedad a la CNMV, y difundidos por ésta al mercado. Los hechos anteriores a los incluidos en este apartado, se encuentran disponibles en la web de la CNMV.